El Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña establece en los artículos 452-1 y siguientes la regulación legal del derecho a la Cuarta Viudal catalana. Básicamente se resume la cuarta viudal en el derecho que ostenta el cónyuge que ha sobrevivido al fallecido o su pareja de hecho sobre un máximo de la cuarta parte de la cuantía económica de los bienes hereditarios, como si de la legítima se tratara. Ahora bien, dicho derecho está condicionado legalmente a que el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable no tenga recursos económicos suficientes (en el momento del fallecimiento) para satisfacer sus necesidades.
Derecho a la Cuarta Viudal en Cataluña
El cónyuge o pareja estable que reclame la cuarta viudal, debe acreditar fehacientemente que no dispone de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, todo ello conforme al apartado segundo del artículo 452-1 del citado Código Civil de Cataluña. Debemos entender las necesidades para la vida, no para lujos o bienes innecesarios. Tampoco puede el solicitante haberse despatrimonializado creando de manera simulada una situación de precariedad económica y necesidad, pudiendo ello, de ser cierto, constituir un posible delito.
Artículo 452-1 del Código Civil de Cataluña regula el Derecho a la cuarta viudal en los siguientes términos:
1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 452-3.
2. Para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente acreedor, debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.